¿Que es la LOPD?

ADAPTACIÓN a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y AUDITORÍAS PERIÓDICAS
La Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999 de 13 de Diciembre se desarrolló para garantizar y proteger el uso, tratamiento y almacenamiento de los datos personales de las personas físicas.
Ésta, obliga a todas las personas, empresas y organismos, tanto privados como públicos, que traten con datos de carácter personal, a cumplir unas normas estrictas y a aplicar ciertas medidas de seguridad para almacenar dichos datos personales, garantizando al titular de los mismos, su libertad y sus derechos fundamentales en honor a la intimidad personal y familiar.
¿Por que lo necesita?
Por un lado, la LOPD es la que establece las obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los mismos. Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal. Se establecen una serie de obligaciones legales a las que tienen que hacer frente los empresarios, ya que todas las empresas tienen datos de carácter personal (las nóminas y datos de sus empleados, las direcciones de sus clientes de sus proveedores, etc.), y por tanto tiene la obligación de adaptarse a la normativa de la LOPD.
¿Que puede suponer?
Las infracciones a la LOPD acarrean unas sanciones graduadas de acuerdo con la importancia de la infracción.
· Multa de 900 a 40.000 euros si son Leves.
· Multa de 40.001 a 300.000 euros para las Graves.
· Multa de 300.001 a 600.000 euros para las muy Graves.
¿Cómo lo hacemos?
Dependiendo del servicio contratado, nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para
¿Que hacemos?
Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Art.26 LOPD. Art.5,6 R.D.1332/1994, 20 de Junio.
Redacción del documento de seguridad.
R.D.994/1999, 11 de Junio.
Redacción de cláusulas de protección de datos.
Artículo 5 LOPD.
Informe de Auditoria.
Art. 17 R.D. 994/1999, 11 de Junio. El Reglamento señala que en un intervalo máximo de dos años se han de realizar Auditorias periódicas.
Demás medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento.
Art 9, 10 LOPD. R.D 994/1999, de 11 de junio.
Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias
para la recogida de datos, los tratamientos por terceros, informar y recabar el consentimiento de los afectados, el ejercicio por parte de los afectados de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.Merts maellrase qus esedias dusceer lrurtasfeugiat.
Contratos de confidencialidad con los empleados
con la empresa encargada del mantenimiento de los equipos informáticos así como con cualquier otra empresa que tenga acceso a los datos de carácter personal, como puede ser una asesoría fiscal y contable.
Distintos Libros de Registro obligatorios:
Registro de Incidencias, Impreso de Notificación de Incidencias, Inventario de Soportes Informáticos, Registro de Entrada y Salida de Soportes Informáticos, Relación de Personal Autorizado, plantilla para Registro de accesos a Ficheros No Automatizados.
Procedimientos detallados
ante la Solicitud de Ejercicio de Derechos ARCO y Registro de Incidencias.
Control Periódico de Verificación Semestral.
Art. 88.4 R.D. 1720/2007, 21 de Diciembre. Obligación del Responsable de
Seguridad para ficheros de nivel de seguridad medio y alto.
Comunicaciones a la Agencia de Protección de Datos
relativas a los cambios implantados cuando así proceda.
Atención de consultas y apoyo profesional
en el cumplimiento de la LOPD y demás normas legales en materia de
protección de datos de carácter personal.